Accidente por Negligencia Médica, Estética y Plástica: Compañía de Seguros, Aseguradora
Un contrato de seguro es el medio por el cual un asegurador (en nuestro caso casi siempre una compañía aseguradora) se obliga, mediante el cobro de una prima, a resarcir un daño o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad prevista en el contrato.
Los seguros de médicos o de responsabilidad médica son aquellos contratos que tienen por objeto la prestación de indemnizaciones derivadas de accidentes producidos a consecuencia de una negligencia médica o estética. Las indemnizaciones serán hasta los límites fijados en el contrato de seguro y dependiendo de la modalidad de seguro de responsabilidad con la que nos encontremos.
La entidad aseguradora se obliga a indemnizar, dentro de los límites pactados, el fallecimiento o la incapacidad, sea parcial o total, de las personas que se vean afectadas por una negligencia médica o estética, previsto en el contrato de seguro, y como consecuencia de un accidente médico o estético. De igual manera también se garantiza la asistencia sanitaria.
Nuestro despacho de Procurador y Abogados en Madrid está especializado en la reclamación urgente a las compañías aseguradoras (compañías del seguro de responsabilidad médica) del importe de la indemnización que corresponda por todos los gastos originados por una negligencia estética o médica, sea cual sea su resultado. Nuestros profesionales realizarán todas las gestiones necesarias a dicho fin.
Accidente por Negligencia Médica o Estética: Compañía de Seguros, Aseguradora. Elisa Hurtado Pérez, Oficinas y Despacho de Procuradora y Abogados en Madrid capital. La mayor indemnización para reclamacion de accidentes por Negligencia Médica, Estética, Plástica y Tratamientos. Servicio de asesoramiento, defensa, representación y diligenciado de cualquier proceso por un accidente por una negligencia, en Madrid capital.